Como os expliqué en la presentación del Sistema de Compliance Penal, si la empresa es condenada por algún delito del catálogo establecido por el Código Penal (listado que te he mandado) responde por un lado la empresa penalmente y por otro lado la persona que ha cometido el delito, tanto si es administrador o directivo, como si es empleado (recordemos que si es empleado para que la empresa sea responsable penalmente, y por lo tanto condenada, es necesario que haya un incumplimiento en los deberes de vigilancia, supervisión y control por parte del administrador o directivo, en este caso Felipe y tú.
Pero no debemos obviar, que pueden existir otro tipos de responsabilidades para los administradores y directivos -además de lógicamente la penal- tales como la laboral sancionadora, administrativa o civil.
Centrándonos en la responsabilidad civil que es la que cubre la póliza del seguro que comentabais en la reunión, debéis saber que los administradores y directivos responden frente a y por:
Tal y como estipula el artículo 236.1 Ley de Sociedades de Capital “los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa. La culpabilidad se presumirá, salvo prueba en contrario, cuando el acto sea contrario a la ley o a los estatutos sociales”
Por lo que si os interesa tener un seguro de responsabilidad civil para cubriros las espaldas en este sentido, no me parece mal, pero me parece innecesario, teniendo en cuenta que es una empresa unipersonal. Pero toda protección nunca está de más.
Ahora bien y centrándonos en el sentido penal, debéis ser conocedores de que cuando alguien (persona física o jurídica) comete un delito, si éste causa daños o perjuicios, también es responsable civilmente, y a esto se le denomina la responsabilidad civil derivada de delito.
Esta responsabilidad civil derivada de delito, bajo ninguna circunstancia estará cubierta por un seguro de responsabilidad civil de los administradores y directivos.
Estos seguros de responsabilidad civil dan cobertura a las indemnizaciones por daños y perjuicios derivadas de la actuación del administrador o directivo en los casos comentados en el artículo que os he explicado con anterioridad, pero no cubren todas las contingencias de forma universal, ya que los daños que se produzcan de forma intencionada (por medio de dolo) están excluidos de la cobertura de estas pólizas. Por lo tanto, si a la empresa la condenan por un delito, y además debéis hacer frente al pago de la responsabilidad civil derivada de delito, de nada servirá que tengáis contratado un seguro de responsabilidad civil para administradores y directivos, puesto que deberéis hacer frente al pago de todas maneras.
Por ello, el mejor seguro que hay, en términos estrictamente penales, tanto para impedir una pena de multa, como para prevenir que se os condene a una responsabilidad civil derivada del delito cometido, es tener un Sistema de Compliance Penal diseñado, implementado y operativo en la compañía.
16 Julio 2024